L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)
La Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
En desarrollo del citado artículo 18.4, fue aprobada la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).L
a adaptación de las empresas para cumplir con los requisitos marcados por esta ley, es un proceso complejo que afecta a todos los departamentos, y por ello es aconsejable recurrir a profesionales que faciliten dicha adaptación.Además la adaptación no consiste en algo puntual, sino que afecta de manera constante a la organización (gestión de incidencias, derechos ARCO, actualización de usuarios), que hacen muy conveniente contar con un servicio de soporte adecuado.
En Compubridge nos hemos especializado en hacer las adaptaciones a nuestros clientes con la mayor facilidad para ellos. Somos partner de LopdGest, lo cual garantiza que la adaptación se haga de forma correcta.
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Pídanos información sin compromiso. Recuerde que la adaptación a la Ley es obligatoria y las sanciones por no cumplirla son muy elevadas, pudiendo llegar hasta los 601.012,00 €
