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L.O.P.D. (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)

La Constitución Española en su artículo 10 reconoce el derecho a la dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18.4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En desarrollo del citado artículo 18.4, fue aprobada la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD).

La adaptación de las empresas para cumplir con los requisitos marcados por esta ley, es un proceso complejo que afecta a todos los departamentos, y por ello es aconsejable recurrir a profesionales que faciliten dicha adaptación.

Además la adaptación no consiste en algo puntual, sino que afecta de manera constante a la organización (gestión de incidencias, derechos ARCO, actualización de usuarios), que hacen muy conveniente contar con un servicio de soporte adecuado.

En Compubridge nos hemos especializado en hacer las adaptaciones a nuestros clientes con la mayor facilidad para ellos. Somos partner de LopdGest, lo cual garantiza que la adaptación se haga de forma correcta.



Pídanos información sin compromiso. Recuerde que la adaptación a la Ley es obligatoria y las sanciones por no cumplirla son muy elevadas, pudiendo  llegar hasta los 601.012,00 €